Separación convencional y Divorcio Ulterior Notarial
- Solicitud firmada por los cónyuges con autorización de abogado y huella dactilar de cada uno de ellos. Sólo se presenta si han transcurrido 02 (dos) años de su celebración.
- Documento nacional de identidad, Carné de Extranjería o Pasaporte.
- Copia certificada del acta o partida de matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Declaración Jurada con firma y huella dactilar de cada uno de los cónyuges de no tener hijos menores de edad, o de tenerlos, contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su reglamento, respecto a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores de edad.
- Declaración Jurada con firma y huella dactilar de cada uno de los cónyuges de no tener hijos mayores con incapacidad o de tenerlos contar con sentencia judicial firme o acta de conciliación emitida conforme a la Ley Nº 26872 y su reglamento, respecto al ejercicio de la curatela, alimentos, y visitas de los hijos mayores con incapacidad, así como la copia certificada de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.
- Partida registral de separación de patrimonios o declaración jurada con firma e impresión de la huella dactilar de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de la sociedad de gananciales.
- Testimonio de separación de patrimonios, de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial si fuera el caso.
- Declaración jurada del último domicilio conyugal suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.
- Transcurridos 02 (dos) meses del acta que declara la separación convencional, cualquier de los cónyuge puede solicitar el divorcio.